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MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (NORMATIVA EUROPEA)
CONSULTAR DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/302 DE LA COMISIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2017
Nueva normativa comprometida con el medio ambiente y el bienestar animal.
El pasado 11 de febrero de 2020 el gobierno español dio a luz un Real Decreto por el que se definen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas en España.
El objetivo de esta nueva revisión de la legislación porcina tiene como objetivo sentar las bases para la hacer mas sostenible la actividad del sector porcino en los próximos años.
NOVEDADES
La nueva legislación hace hincapié en materias medioambientales para la protección del agua, suelos, aire y la lucha contra el cambio climático. Introduce nuevos elementos en bioseguridad que las nuevas granjas ya los estaban implementando y ahora van a ser exigidos al resto de las granjas existentes.
Este real decreto otorga poder a una mesa de ordenación de los sectores ganaderos para establecer medidas adicionales antes del 1 de Junio de 2025.
Los expedientes que se están tramitando sin resolución firme se seguirán resolviendo según la normativa en vigor en el momento de la presentación de la solicitud .
Los requisitos en materia de formación entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de 2022.
Los requisitos en materia de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo (artículo 5) entraran en vigor a partir del 1 de Enero de 2024
La obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de Explotaciones (artículo 6) entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022
El contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las granjas porcinas se amplia con los siguientes elementos:
- Identificación del VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN y definición de competencias y responsabilidades.
- PLAN DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN de las instalaciones documentado.
- PLAN DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
- PLAN DE FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL, MEDIOAMBIENTE, BIOSEGURIDAD, SANIDAD, HIGIENE Y MANEJO DE ANIMALES.
- PLAN DE RECOGIDA Y ALMACENAMIENTO DE CADÁVERES Y OTROS SUBPRODUCTOS.
- PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS
- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO. Incluye un PLAN DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOL.
- PLAN DE BIOSEGURIDAD
- PLAN SANITARIO
- PLAN DE USO RACIONAL DE ANTIBIÓTICOS
- PLAN DE BIENESTAR ANIMAL.
Los requisitos en materia de reducción de emisiones para las granjas existentes (artículo 10.2) entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Además de estos plazos hay que tener en cuenta que en febrero de 2021 el cumplimiento de las MTD´s entrarán en vigor para todas las granjas con Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).
MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD´s)
Se va a exigir un registro individualizado de las técnicas que utiliza cada granja para la reducción de emisiones. El objetivo es llegar a la reducción de amoniaco a partir del 2023 cerca del 23%.
Para ello se va a proponer una estrategia nutricional y una formulación de piensos que reduzca el contenido de la proteína bruta en la alimentación de los cerdos, e implementar una alimentación multase según la etapa productiva.
Para la reducción de emisiones de amoniaco a la atmósfera el real decreto apela a utilizar una o varias técnicas para la reducción de al menos un 60% en el interior de las naves y un 80% en las balsas de purín.
EVALUACIÓN DE LA BIOSEGURIDAD
El real decreto fija un contenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros aspectos. Quince puntos definidos que podrán ser exigidos en forma de registros y archivo de información.
PRODUCCIÓN DE ESTÍERCOL
Fija según las diferentes etapas productivas en m3 por plaza y año el máximo teórico de producción de estiércol.
NOVEDADES RELEVANTES
VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN
Artículo 4.2
2. El titular de la explotación designará un veterinario de explotación, que será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal.
MONITORIZACIÓN CONSUMOS AGUA
Artículo 5.1-G
g) La acometida y suministro de agua a los animales se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas. Para ello deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación.
EFICIENCIA ENERGETICA Y REDUCCION DE OLORES
Artículo 5.1-H
h) La explotación en su conjunto deberá optimizar el uso de energía, y minimizar en la medida de lo posible los ruidos, partículas, polvo y olores que se generen.
80% REDUCCION EN BALSAS DE PURINES
Artículo 9.1
La construcción de una balsa nueva o cualquier modificación del tamaño o estructura de la balsa de estiércol, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta.
60% REDUCCION EN FOSAS DE LAS NAVES
Artículo 10.1
1. Las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, excepto las reducidas y las de autoconsumo, deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del presente real decreto:
A fin de cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco, establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y para controlar las emisiones de amoniaco, las explotaciones de ganado porcino deberán adoptar las siguientes medidas, que se basan en el código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU y en las mejores técnicas disponibles y sus actualizaciones definidas en el artículo 3.10 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010:
- Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.
- Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en «U» y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).
3 comments on “RD 306/2020 – Normativa ordenación granjas porcinas”
[…] Real Decreto 306/2020 viene a […]
[…] directiva europea de la reducción de emisiones está llevando al sector porcino a un nivel de mejora y control de las emisiones muy riguroso. Y […]
[…] De reconocida eficacia internacional – CLIMA PORCINO en RD 306/2020 – Normativa ordenación granjas porcinas […]