¿Están homologadas las cubiertas flotantes por la normativa?


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¿Es la solución que necesito para cubrir mi balsa de purin?

Muchas de las dudas que tiene el ganadero a la hora de realizar una inversión en la granja es si está homologado o autorizado por la normativa. No sea que haga la inversión y en la siguiente inspección no le den por válida esa inversión.

Que dice la normativa

La normativa que afecta a las emisiones de los almacenamientos de purines es la siguiente:

De estos documentos el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente editó en el 2017 una guía donde detallaba cada una de las MTD´s y en concreto las cubiertas flotantes (piezas geométricas le asignaba una reducción del 60% de emisiónes (NH3).

Por último, el RD 306/2020 para la ordenación de las granjas porcinas ha determinado dos aspectos importantes en función de las granjas existentes y las nuevas o modificaciones.  A parte de las fechas para la entrada en vigor de 1/1/2023 siempre que implique una modificación estructural de la explotación.

Este Real Decreto establece para las granjas nuevas una exigencia del 80% de reducción de emisiones.

Artículo 10. Reducción de emisiones en la explotación.

1. Las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, excepto las reducidas y las de autoconsumo, deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del presente real decreto.

……

ANEXO VII

Listado de Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación

A fin de cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco, establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y para controlar las emisiones de amoniaco, las explotaciones de ganado porcino deberán adoptar las siguientes medidas, que se basan en el código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU y en las mejores técnicas disponibles y sus actualizaciones definidas en el artículo 3.10 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010:

– Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.

– Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en «U» y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).

– Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).


 

Para las granjas existentes

El Real Decreto 306/2020 en su artículo 10.2 dice:

Las explotaciones de ganado porcino existentes con capacidad productiva superior a 120 UGM deberán adoptar, de acuerdo con los plazos establecidos en la disposición final cuarta, un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta, teniendo en cuenta las necesidades de los animales, así como realizar un vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos una vez al mes.

Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación:

a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.

b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia de balsa sin costra.

 


 

POR TANTO CON ESE 40% SE PUEDE HOMOLOGAR EL USO DE LAS PIEZAS GEOMÉTRICAS FLOTANTES PORQUE LAS MTD´S LE RECONOCEN UN 60%.

En el caso de las nuevas granjas deben de recurrir a lonas flotantes que alcanzan ese 80% pero tiene una serie de aspectos de instalación y costes mas elevados. Pero lógicamente no va a quedar otra opción para las nuevas instalaciones.

 

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2 comments on “¿Están homologadas las cubiertas flotantes por la normativa?

[…] Si tu balsa es existente, conoce la normativa aquí.  […]

[…] viable en este momento es la de los fosos en V.  Cualquier otra técnica que no aparece dentro del catálogo de MTDs ni en el BREF, deberán ser sometidas en los siguientes 5 años a la inclusión en la siguiente edición del […]

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